El nuevo régimen prevé que ante eventuales faltas, el Gobierno
Nacional le descontará de su retribución un porcentaje determinado que irá en
cada ítem desde el 4,5% al 25% del canon que actualmente reciben las empresas
por operar el servicio.
Si se le aplican las sanciones máximas en todos los ítems previstos,
el Estado podría descontar el 100% mensual de lo que perciben los
privados.
Las denuncias podrán iniciarlas los propios usuarios ante la Comisión
Nacional Reguladora del Transporte, que será la responsable de elaborar las
actas e informes, analizarlos y notificar a las Operadoras de los
incumplimientos; de persistir estos y agotada esta vía; la CNRT elevará un
informe a la Secretaría de Transporte quien resolverá las sanciones
correspondientes.
La resolución prevé que por “trenes cancelados y/o suspendidos” o por
impuntualidad en los servicios programados” se pueden aplicar sanciones de hasta
el 7,5% del canon que reciben las empresas.
También prevé sanciones del 5% del canon “por falta de limpieza y
conservación de Estaciones, zona de vía y material rodante”; y de 16% por “falta
de mantenimiento y seguridad de vía” y “señalamiento y
comunicaciones”.
El tope de las sanciones alcanza el 25% de retención del canon en
caso de “falta de mantenimiento del material rodante”.
En tanto, por “falta de energía eléctrica” se aplicará un 8% y en
caso de incumplir “intimaciones en tiempo y forma”, las sanciones serán del
4,5%.
El porcentaje que periódicamente surgiese por aplicación de sanciones
le será detraído a la correspondiente Operadora de su próxima retribución
mensual; y la gravedad de las faltas o el cúmulo de sanciones aplicadas sin
haber modificado su conducta, autoriza a la autoridad competente a la aplicación
de la máxima sanción, es decir, la rescisión del Acuerdo de Gerenciamiento u
Operación correspondiente.