¿Cuál es la Urgencia?
¿Por qué tanto apuro?
La propuesta viola lo dispuesto por el
actual COT, que establece la revisión periódica cada tres años, Norma que entró
en vigencia a partir del año 2014. Lo peor de todo, es que en los considerando
del proyecto de ordenanza, lo reconoce.
Omite ésta pretensión de modificación, que
el COT, prevé el mecanismo de AUDIENCIAS PUBLICAS para su revisión.
Sin perjuicio de las coincidencias o disidencias
en las muchas modificaciones que se pretenden desarrollar, podemos enumerar las
que nos parecen escandalosas o al menos muy llamativas
1. Se pretende modificar el área que ocupa la actual estancia La CinaCina, transformándola de área rural a área Urbana, C2 (Área Central 2), que si
bien tiene la preponderancia de usos comerciales y de servicio, también es
compatible con la vivienda, de hecho se plantea dentro de los documentos que
integran el fundamento del proyecto, que buena parte de la demanda de tierra
para vivienda, será absorbida por ese sector, donando un espacio bajo para uso
de espacio publico, (una laguna y algo mas).
Se cambia a zona urbana, área
rural, prácticamente inundable en un 100%.
No solo eso es terrible,
sino que se le otorga la posibilidad de construir con una altura de hasta 10
metros (Pta. Baja más dos pisos). La densidad del área triplica a la densidad
de los barrios Amespil Canuglio, barrios que integran el valle de inundación
del rio, como casi toda esta zona.
Toda esta transformación
se sustenta en el llamado a un concurso nacional de arquitectura, convocado por
el departamento ejecutivo, en su oportunidad. Concurso para la transformación
de un área privada, convocado por el Municipio.
2. Otra de las zonas que prevé modificar es la ZONA DE RESERVA HIDRICA,
determinada por el actual COT, DE LOS fundamentos se desprende que “en el
expediente del COT, no hay antecedentes que justifiquen la misma”. Esta zona
integra entre otras parcelas al Parque Criollo Ricardo Guiraldes, dominio
privado del estado municipal, en donde se alojan 4 perforaciones, que proveen
agua corriente al pueblo, perforaciones localizadas en el área, por haber sido
consideradas por organismos provincial como el SPAR y nacionales el INA, como
agua de muy buena calidad, aptas para el consumo humano. El servicio de agua es
operado por el municipio, siendo parte del área Infraestructura, lo que
normalmente se llama obras y servicios públicos. ¿Cómo se puede desconocer ese
dato para el antecedente de la zona de reserva hídrica?
En realidad, lo
que pasa es que ésta zona, ya fue modificada en forma irregular, en septiembre
del año 2015, el Intendente Municipal, Aprueba por medio de un Decreto el cambio de zona, facultad
que únicamente está reservada a la aprobación del Concejo
Deliberante, en el marco de la revisión periódica del código, y con
participación ciudadana, y que necesita obligatoriamente la convalidación
provincial.
La zona
propuesta por un desarrollador privado para lotear en parcelas de 1000 metros,
(129 lotes más dormís) está tipificada
en el COT, como ZRH, zona de reserva hidrológica, puesto que se ha detectado
muy buena calidad de agua, y en la parcela frentista, ya hay varios pozos de
extracción para el sistema de agua corriente. El uso existente en esas parcelas
es rural complementaria con superficie mínima de 50.000 m2) , con la crianza de animales, básicamente, y
donde se plantea lotear, hace años la actividad principal es la recepción de
turismo y eventos.
El argumento del
Intendente, es que como la hoja de zona no tiene indicadores urbanísticos, Él
los puede incorporar, con el mismo criterio que puede incorporar un uso, en una
hoja de uso, y en virtud de las facultades que sí le delega el COT.
No obstante lo
anterior, el Intendente remitió el Decreto al Concejo Deliberante para
convalidarlo, en el marco de su apertura democrática, pero afirmando, en tanto que
el decreto era Instrumento
suficiente.
Es por lo
anterior que el procedimiento es nulo, de nulidad absoluta porque:
-
El cambio de zona (ZRH) Área
rural, SOLO PUEDE PASAR A SER AREA URBANA, mediante el procedimiento de
revisión del COT, audiencias públicas, debates con participación ciudadana, y
ordenanza del CD, que deberá ser promulgada por Decreto municipal y convalidado
por Decreto del Gobernador, de acuerdo al propio COT, y FUNDAMENTALMENTE a la
ley 8912/77.
-
El arrogarse facultades que no
le son propias, configura de pleno la nulidad del acto.
-
La “confusión de hoja de uso,
con hoja de zona”, configura el artilugio argumentativo para ésta aprobación,
que de hecho no cuenta con redes de servicios, cloacas fundamentalmente que en
el propio proyecto se determina como condición sino que son, para su
aprobación. Ya que el área está del otro lado de rio, y requiere de obras
complementarias, puesto que los barrios ubicados en dirección del pueblo, aun
no pueden acceder ha dicho servicio, puesto que necesitan de obras
complementarias. Pero es absolutamente
claro que el cambio de uso no habilita al cambio de indicadores urbanísticos
que regulan la superficie mínima, donde los indicadores observan parcelas
mínimas de 50.000m2, por la aplicación del código rural, citado por el propio
COT, para aéreas rurales.